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ZONA FRANCA
Mediante Ley de 12 de octubre de 1983 se crea la Zona Franca Comercial e Industrial de la Ciudad de Cobija, por el plazo de veinte años, con el objeto de impulsar el desarrollo social y económico del Departamento Pando.
El Decreto Supremo N° 20287 de 8 de junio de 1984 aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de la Ciudad de Cobija, con la finalidad de lograr su adecuado funcionamiento.
Mediante Ley N° 1850 de 07 de abril de 1998 se amplía el plazo de vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, por veinte años, computables a partir de la fecha de la Ley.
Con el Decreto Supremo N° 25933 del 10 de octubre del año 2000 se aprueba el Nuevo Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de la Ciudad de Cobija (R.F.Z.F.C.I.C.).
Con la finalidad de cumplir los objetivos para el desarrollo económico y social del Departamento Pando, se hace necesario implementar normas y mecanismos de orden tributario, operativo, organizativo y administrativo, necesarios para el funcionamiento eficiente de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
El Área de ZOFRA COBIJA, comprende al radio urbano de la ciudad de Cobija del Departamento Pando. Las Instalaciones de ZOFRA COBIJA, cuenta con un área perfectamente delimitada en 55 Has aproximadamente, dispone de galpones para carguío y descarguío, balanzas y equipos de carga, energía eléctrica, agua y desagues, destinada a la realización de funciones administrativas, operativas y de depósito de mercancías, la cual estará ubicada entre las carreteras de acceso al Brasil y al Perú en la principal vía de ingreso y salida de mercancías de la zona franca a 15 km de la ciudad de Cobija.
Los requisitos para la admisión como usuarios de la Zona Franca Cobija son:
Las operaciones comerciales e industriales en Zofra Cobija son las siguientes:
El ingreso de mercancías a ZOFRA COBIJA provenientes de territorio aduanero extranjero no está sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a los Consumos Específicos, del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados ni del Gravamen Arancelario.
IMPUESTOS INTERNOS
Las actividades económicas que se realicen dentro de ZOFRA COBIJA no pagarán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Consumos Específicos (IE) ni el Impuesto a las Transacciones (IT).
Los ingresos de los empleados y trabajadores de los sectores público y privado no son objeto del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.
Toda persona natural o jurídica que de acuerdo a la Ley N° 843 esté obligada a emitir notas fiscales, cumplirá esta obligación emitiendo facturas que lleven la leyenda "sin derecho a crédito fiscal".
TRIBUTOS APLICABLES
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. La aplicación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas estará sujeta a las leyes específicas que al respecto se dicten para ZOFRA COBIJA.
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS. La comercialización de hidrocarburos y sus derivados, dentro de ZOFRA COBIJA, producidos en esta zona franca o en el resto del territorio nacional está gravada con el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados. A este efecto el ingreso a ZOFRA COBIJA de hidrocarburos y sus derivados provenientes del resto del territorio nacional no se considera exportación.
IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS, IMPUESTO SOBRE LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES.
I. La transferencia de propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores es objeto de pago del Impuesto Municipal a las Transferencias.
II. El Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes es aplicable en ZOFRA COBIJA.
IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD. La propiedad de bienes inmuebles y de vehículos automotores es objeto de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores, respectivamente.
TRIBUTOS DE IMPORTACION (Artículo 12 R.F.Z.F.C.I.C.) La importación de mercancías de ZOFRA COBIJA a territorio aduanero nacional, estará sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a los Consumos Específicos, del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados y del Gravamen Arancelario. La liquidación de estos tributos así como el trámite de importación se sujetará al Régimen de Importación para el Consumo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
DERECHOS DE INGRESO Y CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
El ingreso de mercancías a ZOFRA COBIJA, provenientes de territorio aduanero nacional o extranjero, estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso, que será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del Valor CIF ZOFRA COBIJA de las mercancías.
Las mercancías con destino al extranjero o al resto del territorio aduanero nacional, cuyo tránsito se realice a través de ZOFRACOBIJA, no están sujetas al pago del Derecho de Ingreso a que se refiere el párrafo precedente.
TARIFAS POR SERVICIOS PRESTADOS. Además del Derecho de Ingreso, la Administración de ZOFRA COBIJA exigirá el pago de tarifas por la prestación efectiva de los siguientes servicios:
a) Carga o descarga de mercancías en instalaciones de ZOFRACOBIJA u otros lugares señalados por los usuarios.
b) Depósito de mercancías y habilitación de oficinas para usuarios en instalaciones de ZOFRACOBIJA, cuando así lo requieran los usuarios.
c) Otros que establezca la Dirección Ejecutiva, previa aprobación del Directorio, siempre que sean prestados efectivamente por la Administración ZOFRACOBIJA.
CANONES DE ARRENDAMIENTO.
La Administración de ZOFRA COBIJA exigirá el pago de cánones por el arrendamiento de bienes inmuebles o de maquinaria y equipo para el desarrollo de operaciones comerciantes o industriales.
No se entenderá como arrendamiento el depósito ni la utilización de maquinaria o equipo en operaciones propias del almacenamiento, la carga o descarga de mercancías, por las cuales corresponde el pago de tarifas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo precedente.
INGRESO DE MERCANCIAS A ZOFRACOBIJA
Toda mercancía proveniente de territorio aduanero nacional o extranjero con destino a ZOFRA COBIJA, deberá presentarse documental y físicamente ante la Administración Aduanera y la Administración de la zona franca, a objeto de su registro y autorización de ingreso, previo aforo documental, inspección física y aforo físico cuando corresponda.
REGIMEN DE VIAJEROS
EXENCION.
Los viajeros nacionales o extranjeros procedentes de ZOFRACOBIJA tendrán derecho a llevar como equipaje acompañado al resto del territorio nacional las mercancías nuevas a que se refiere el Artículo 133 inciso a) de la Ley General de Aduanas, con un valor equivalente en Bolivianos a un mil dólares estadounidenses ($us.1000.-), exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a los consumos Específicos y del Gravamen Arancelario.
IMPORTACION.
Las mercancías extranjeras nuevas que de acuerdo a la Ley General de Aduanas constituyan equipaje acompañado y que superen el valor equivalente en Bolivianos a un mil dólares estadounidenses ($us.1.000.-) deberán ser objeto de importación pagando los tributos a que se refiere el Artículo 12 del Nuevo Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de la Ciudad de Cobija.(12)
Fuente:
(12) Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca Comercial e Industrial de la Ciudad de Cobija. Decreto Supremo Nº 25933 del 10 de octubre del año 2000.